Jornada en el Departamento de Alto Paraná
1 nov. 2024 7:51
Publicado el: 19/10/2022 13:12
La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), continua el monitoreo de precios de combustibles de uso vehicular en distintos emblemas de la Capital y el Departamento Central.
En total fueron monitoreadas 12 (doce) estaciones de servicios de distintos emblemas, entre el 17 al 19 de octubre del corriente, a fin de identificar los valores vigentes de precios de distintos tipos de combustibles, ofrecidos a los Consumidores Finales.
Los combustibles monitoreados se encuentran agrupados por DIESEL TIPO I – III, RON/OCTANAJE, ALCOHOL y colores conforme a lo establecido por el Decreto N° 4.562/2015 “Por el cual se establecen nuevas especificaciones de los combustibles derivados del petróleo para la importación y comercialización en el país…” Puede acceder a la normativa en el siguiente link: https://www.mic.gov.py/mic/w/mic/pdf/Decreto4562_CalidadDeNaftaYDiesel.pdf
Se recuerda a los Proveedores la obligación de informar sobre el RON/OCTANAJE mínimo proveído en vista a discrepancias entre el nombre comercial de la gasolina y el nombre técnico.
Estos operativos de monitoreos y verificaciones, tienen como objetivos: garantizar la información clara y precisa a Consumidores Finales e instar a la formalización del mercado. Es una obligación del proveedor emitir factura, este documento es el aval y respaldo jurídico que evidencia la relación de consumo con el Proveedor, y la principal herramienta que cuenta el Consumidor Final, en caso que exista necesidad de realizar algún reclamo.
La SEDECO recuerda la vigencia Resolución SDCU Nº 1.000/2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR LOS PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO, COMERCIALIZADOS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y/O GASOLINERAS DEL PAÍS Y SE ABROGA LA RESOLUCION Nº 22 DEL 09 DE FEBRERO DE 2015”.
Para acceder a la normativa dar click en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1G_fbvsjj0WVPkSYZPuL20S_VAyJcZDYi/view?usp=sharing
Se insta a los proveedores, a ser claros en la publicidad de los carburantes debiendo identificar en los carteles y dispensadores el octanaje real con los colores respectivos para cada tipo de combustible que son suministrados a los Consumidores Finales, la omisión de estas informaciones constituyen una infracción considerada como Publicidad Engañosa y produciría la apertura de sumario administrativo (Ley 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario, Capitulo VIII – Regulación de la Publicidad).
Además, se comparte enlace de video instructivo para proveedores de combustibles: https://www.facebook.com/sedecopy/videos/425306592291267
Ver cuadro comparativo por emblema, link: https://drive.google.com/file/d/14axM60N_YxlflKunBhA3pK_M_PmSGzZL/view
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