SEDECO amplía reglamentación para la atención de denuncias de “NO MOLESTAR”

Publicado el: 29/03/2023 14:33

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), en el marco de su competencia, emitió la Resolución SDCU Nº 256/2023 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS DE USUARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY N° 5.830/2017 “QUE PROHIBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL” que se encuentra publicada en la Gaceta Oficial de la Republica del Paraguay.

La citada normativa dispone, entre otras cosas, que “el procedimiento de denuncia de los usuarios de los servicios de telefonía móvil, es el establecido en la Sección Cuarta del Decreto N° 21004/2003 “Procedimiento Único para la Tramitación del Procedimiento Sumario Administrativo”.

Además, “la expresa inaplicabilidad de la Sección Tercera del Decreto N° 21004/2003 relativo al Procedimiento Único de Conciliación, Mediación y Arbitraje, en virtud de la norma del Art. 13° del Decreto N° 8000/2017 que dispone de manera clara y precisa que la Autoridad de Aplicación tramitará los procedimientos administrativos como se dispone en la Sección Cuarta del mencionado decreto. Considerándose, además, lo relativo a las presunciones legales que acompañan y refuerzan las denuncias de los usuarios ante el registro de NO MOLESTAR”.

La presente disposición tiene la finalidad de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Ver Resolución SDCU N° 256/2023 en el siguiente link:  https://drive.google.com/drive/folders/1nTDWUCCt3F_7oxPaTWXx3DI-0gUUatUl

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